Autor: Ricardo L.
Valadez Serratos
La bioética
surge como una respuesta mundial contra los abusos cometidos durante la primera
Guerra Mundial en los campos de concentración en especial por los actos del Dr.
Josef Mengele, quién con la justificante de avances en el campo de la medicina
cometió los peores experimentos contra el pueblo judío sin importar las
consecuencias que en ese momento pudieran tener y las secuelas hacia el futuro.
No obstante de haber surgido Códigos de máxima
importancia como es el de Núremberg del 20 de agosto de 1947, como iniciativa
del Dr. Leo Alexander en su obra “Crímenes de Guerra”, a pesar de ello no se ha
avanzado en materia de responsabilidad médica por desconocer los principios
básicos de respeto a la vida, honestidad y ética profesional.
Contenido
El sector salud en México, por ser responsable de
la integridad física, mental y emocional de millones de ciudadanos, se ha visto
en los últimos años limitado en dar una adecuada atención a la población
abierta donde surgen programas nacionales de filiación cono es el “Seguro
Popular” que de alguna manera debería tener una cobertura adecuada para quien no
cuenta con un servicio médico pero por la creciente población en los últimos
años no ha logrado sus metas.
Los servicios en los pocos Hospitales clasificados
como de 1°, 2° y 3° nivel siendo estos últimos en menor número por ser de tipo
especializado, no son suficientes en toda la Nación y si nos enfocamos a
Estados como son Chiapas que por su geografía, mosaiquismo cultural y pobreza
hace aún mas difícil que un Indígena que en la mayoría de las veces no habla
español, por pertenecer a etnias con usos y costumbres muy arraigados, tiene
limitantes como son la comunicación, el trasladarse desde su lugar de origen
hacia las ciudades más próximas como serían los Hospitales de San Cristóbal de
las Casas, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, por ser los de mayor capacidad y
calidad de atención.
No obstante a la construcción de Centros
Especializados como son Ciudad Salud, en Tapachula, Hospital Pediátrico en la
capital del Estado, los servicios no son fácil de brindar ya sea por una
burocratización o por no ser referidos de manera adecuada y sí agregamos la
falta de interés e importancia de las autoridades y servidores públicos para un
buen desempeño de atención médica sobre todo al tratarse de personas de origen
indígena o tan solo de bajo nivel económico-cultural no obtendrán respuesta a
sus necesidades.
En los diferentes centros de atención en cualquier
nivel de los señalados, los grupos indígenas son tratados de manera despectiva
y en muchas ocasiones son discriminados, en especial en la capital del Estado
donde estas personas por no estar apoyados por su comunidad y carecer de los
medios para defenderse, son mal tratados, no en lo físico sino en lo cultural y
emocional.
No obstante La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos ha puesto un especial énfasis en el cumplimiento de los derechos hacia
los grupos más afectados, pero por ser de tal magnitud los abusos e
indiferencias a tales peticiones no son apoyados ni resueltos todos sus
problemas.
En la mayoría de los casos cuando un indígena
solicita un servicio, desde que este requiere de información para poder
conducirse en un sitio desconocido para ellos, no existen servidores públicos
en especial en Información y Trabajo Social que hable cuando menos uno de los
l4 dialectos del Estado de Chiapas o si bien lo conocen, se niegan a hablarlo.
Cuando el solicitante llega a ser entendido y tener acceso a una consulta
externa de especialidad son tratados de manera indiferente sin importar que
hayan tardado días y hasta meses para ser escuchados.
Ya en la consulta, cuando trata de darse entender,
porque no hay una comunicación correcta con el médico especialista, son de
alguna manera tratados como personas carentes de derechos: no son informados de
manera clara de que se esta practicando en la exploración física, no se les
explica que procedimientos son los que requiere para su adecuada atención y
mucho menos son respetadas sus emociones e inquietudes propias de su origen
étnico y mucho menos solicitan de manera amable el consentimiento informado que
es obligatorio ante cualquier procedimiento o manejo médico.
Los indígenas del Estado de Chiapas, muchas veces
no cuentan con familiares en la capital del Estado y mucho menos en la ciudad
de Tapachula que por ser frontera sur del país se aleja de las poblaciones
indígenas de la zona Altos donde se concentran la mayoría de estas poblaciones.
Muchas veces tiende a dormir en la calle y en muchas ocasiones hay abusos
contra mujeres, niños y en algunos casos de los hombres.
Si un indígena llega a ser entendido en lo que
desea, y se logra que lo atiendan en una de las pocas especialidades que brinda
el sector salud, son en su mayoría mal atendidos, por que el especialista se
limita a tratar una sola vez su padecimiento y canalizarlo a un nivel de
atención médica general donde por su formación académico carece de los medios y
conocimientos de un seguimiento óptimo.
Los especialistas de este Estado son en su mayoría
originarios del mismo y conocen en forma parcial algunas de los dialectos que
común mente se hablan como es el Zoque, Chol, Zotzil, entre otros, y por
vergüenza no lo practican. Las instituciones de salud deben de tener
transductores al igual que los juzgados para poder dar una atención adecuada,
dar oportunidad a personas interesadas en la salud con entrega social en
participar en los módulos de información y apoyar al solicitante.
Si esto es complejo de entender, el porque una
persona en pleno siglo XXI no conoce sus derechos como ciudadano, derechos
humanos internacionales o tan simple que le faciliten la forma de darse a
entender y a la vez comprender que se le esta informando, mucho menos sabrá de
Códigos de Bioética con una antigüedad de 60 años a la fecha.
Los dirigentes nacionales y en especial gobierno
del Estado debería de vigilar la aplicación adecuada de los Derechos de los individuos
en especial de los indígenas ya que solo en un Hospital del Estado como es el
de la ciudad de Comitán de Domínguez, existe la modalidad de medicina
alternativa por exigencia de grupos locales, a pesar de existir tal alternativa
debe de ser vigilada ante la Comisión de Derechos Humanos y de Ética de cada
Unidad la adecuada prestación de su servicio.
El personal de las unidades de atención médica
muchas veces cae en la ignorancia de sus obligaciones y viola los derechos de
los pacientes, por ello es importante que se actualicen de manera periódica
cuando menos dos veces al año como se exige en sus condiciones de trabajo, no
obstante a las diversas necesidades de capacitación la cantidad, calidad y
calidez en su prestación del servicio. Deben de retomar que cada paciente es y
debe de ser considerado como si fuera ellos mismos o como si se tratara de un
familiar cercano.
Los principios en que se base el Código de Núrember
, La declaración de Helsinki (1964), de Génova (1948) se basan en principios
fundamentales tanto de teorías filosóficas, religiosas, culturales y éticas con
diversos principios por citar algunos:
Declaración de Helsinki:
Operacionales:
• Art. 11 exploración del cuerpo científico:
valorar riesgo-beneficio Art. 16, 17.
• Beneficio social Art. 19.
• Experimentación Art. 15.
• Protocolización y comités Art. 13.
• Ética Art. 14.
• Suspensión de experimento o tratamientos voluntario Art. 17.
• Disponibilidad pública de resultados del experimento Art. 16.
• Conflictos de interés potenciales Art. 27
• Uso de placebos Art. 29.
• Acceso a probar calidad probada Art. 30.
• No probada pero con ventaja para los sujetos Art. 32.
• Beneficio social Art. 19.
• Experimentación Art. 15.
• Protocolización y comités Art. 13.
• Ética Art. 14.
• Suspensión de experimento o tratamientos voluntario Art. 17.
• Disponibilidad pública de resultados del experimento Art. 16.
• Conflictos de interés potenciales Art. 27
• Uso de placebos Art. 29.
• Acceso a probar calidad probada Art. 30.
• No probada pero con ventaja para los sujetos Art. 32.
Derechos Humanos Declaración de 1948
I Disposiciones Generales:
Art. 1 Aplicación general en Biología y Medicina.
Art. 2 Primacía el ser Humano, sociedad y ciencia.
Art. 3 Acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
Art. 4 Pautas y obligaciones familiares para cada caso.
Art. 2 Primacía el ser Humano, sociedad y ciencia.
Art. 3 Acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
Art. 4 Pautas y obligaciones familiares para cada caso.
II Consentimiento:
Art. 5 Reglas generales: consentimiento informado,
finalidad y naturaleza, libre
para retirarse.
Art. 6 Protección a personas incapaces para decidir.
Art. 7 Autorización de representante legal para enfermos mentales.
Art. 8 Urgencias para el bien de la salud de la persona afectada.
Art. 9 Deseos expresos con anterioridad.
para retirarse.
Art. 6 Protección a personas incapaces para decidir.
Art. 7 Autorización de representante legal para enfermos mentales.
Art. 8 Urgencias para el bien de la salud de la persona afectada.
Art. 9 Deseos expresos con anterioridad.
III Intimidad y derecho a la información:
Art.10 Intimidad, derecho a la información:
privacidad, restricciones.
IV Genoma humano:
Art.11 No discriminación.
Art.12 Análisis pronostico sin enfermedades genéticas.
Art.13 Intervención en el genoma humano: preventivo, diagnóstico sin alterar.
Art.14 Selección del sexo: solo enfermedades hereditarias no ligadas al sexo.
Art.12 Análisis pronostico sin enfermedades genéticas.
Art.13 Intervención en el genoma humano: preventivo, diagnóstico sin alterar.
Art.14 Selección del sexo: solo enfermedades hereditarias no ligadas al sexo.
V Investigación científica:
Art.15 Libre protección al ser humano.
Art.16 Protección a los investigados: que no haya otra alternativa, riesgo-beneficio. Investigación, dimensión, ética, consentimiento por escrito, específico revocable.
Art.17 Incapaces: previa autorización de persona legalmente responsable.
Art.18 Investigación sobre embriones in vitro, máxima protección a este.
Art.16 Protección a los investigados: que no haya otra alternativa, riesgo-beneficio. Investigación, dimensión, ética, consentimiento por escrito, específico revocable.
Art.17 Incapaces: previa autorización de persona legalmente responsable.
Art.18 Investigación sobre embriones in vitro, máxima protección a este.
VI Extracción de órganos y Tejidos de donador vivo
–Trasplante.
Art.19 Solo si no hay otra opción de donación.
Art.20 Protección a incapaces: prioridad a hermanos, preservar la vid del receptor,
que no se oponga el donante.
Art.20 Protección a incapaces: prioridad a hermanos, preservar la vid del receptor,
que no se oponga el donante.
VII Prohibición del lucro y utilización de una
parte del cuerpo Humano.
Art.21 No fines de lucro.
Art.22 Solo se dispondrá para lo que se planeó.
Art.22 Solo se dispondrá para lo que se planeó.
VIII Conculcación de las disposiciones del
convenio.
Art.23 Conculcación de los principios con base
jurídica.
Art.24 Reparación de daños injustificados de manera equitativa.
Art.25 Sanciones.
Art.24 Reparación de daños injustificados de manera equitativa.
Art.25 Sanciones.
IX Relación de las presentes disposiciones del
convenio con Otras disposiciones
Art.26 Restricción en el ejercicio de derechos:
democrático, seguridad pública,
Prevención del delito, protección a la salud pública, protección a los derechos y libertades de los demás.
Art.27 Protección más amplia a la biología y a la medicina.
Prevención del delito, protección a la salud pública, protección a los derechos y libertades de los demás.
Art.27 Protección más amplia a la biología y a la medicina.
X Debate público:
Art.28 Debate público, económico, ético y jurídico.
XI Interpretación y cumplimiento del Convenio.
Art.29 El gobierno debe de acordar con las partes.
Art.30 Infracciones aplicables según Convenio.
Art.30 Infracciones aplicables según Convenio.
XII Protocolos:
Art.31 Establecimiento de protocolos supervisados.
XIII Enmiendas:
Art.32 Aprobación por el consejo.
Art.33 Firma, ratificación y entrada en vigor.
Art.34 Estados no miembros del Consejo.
Art.35 Aplicación territorial.
Art.36 Reservas.
Art.37 Denuncias.
Art.38 Notificaciones.
Art.33 Firma, ratificación y entrada en vigor.
Art.34 Estados no miembros del Consejo.
Art.35 Aplicación territorial.
Art.36 Reservas.
Art.37 Denuncias.
Art.38 Notificaciones.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA BIOETICA:
1. Ética: (Masiá 1998)
a. Laica: racionalismo ingenuo.
b. Pluralista: moral en una unidad superior.
c. Mínima.
d. Dinámica.
e. Enraizada en la historia.
f. Satisfacer a la sociedad: poca violación a la norma.
g. Postura diferente de un mismo criterio de respectos (Ricoeur)
h. Justo medio.
i. No arbitrariedad.
2. Cultural y Religioso:
a. Manera de ver al mundo.
b. Cosmovisión.
c. Alternativas sobre propiedades sobre desarrollo automáticamente humanizante.
3. Filosofía:
a. Pseudo problemas.
b. Ínter subjetiva: cultural e histórico.
c. Nuevas cuestiones filosóficas.
d. Viejos problemas.
a. Laica: racionalismo ingenuo.
b. Pluralista: moral en una unidad superior.
c. Mínima.
d. Dinámica.
e. Enraizada en la historia.
f. Satisfacer a la sociedad: poca violación a la norma.
g. Postura diferente de un mismo criterio de respectos (Ricoeur)
h. Justo medio.
i. No arbitrariedad.
2. Cultural y Religioso:
a. Manera de ver al mundo.
b. Cosmovisión.
c. Alternativas sobre propiedades sobre desarrollo automáticamente humanizante.
3. Filosofía:
a. Pseudo problemas.
b. Ínter subjetiva: cultural e histórico.
c. Nuevas cuestiones filosóficas.
d. Viejos problemas.
FUNDAMENTACIÓN:
• Valor absoluto de la persona: Kant valor de la
persona como una intuición a priori donde la dignidad es diferente a un precio.
• Principio de no maleficencia: Hipócrates: “ Primero no dañar”.
• Principio de beneficencia: Hans Jonas 1994,
o evitar hacer daño.
o Justo con la justicia.
o Salvar la vida y satisfacer necesidades humanas.
o Justicia e igualdad de derecho.
• Principio de responsabilidad.
• Sistema de referencia moral.
o Premisa ontológica.
o Premisa ética.
• Teológico: evaluación de las consecuencias.
• Justicia Moral:
o para cada caso.
o Excepciones.
o Decisiones tomadas.
o Decisión final.
• Principio de no maleficencia: Hipócrates: “ Primero no dañar”.
• Principio de beneficencia: Hans Jonas 1994,
o evitar hacer daño.
o Justo con la justicia.
o Salvar la vida y satisfacer necesidades humanas.
o Justicia e igualdad de derecho.
• Principio de responsabilidad.
• Sistema de referencia moral.
o Premisa ontológica.
o Premisa ética.
• Teológico: evaluación de las consecuencias.
• Justicia Moral:
o para cada caso.
o Excepciones.
o Decisiones tomadas.
o Decisión final.
JERARQUIZACIÓN: (Manuel Atienza)
1. Petición de principios
2. Positivizar la Ética.
3. Justificar metodológicamente al Bioética.
2. Positivizar la Ética.
3. Justificar metodológicamente al Bioética.
BIBLIOGRAFÍA:
1.- Leo Alexander, 1947 . “10 puntos sobre bioética”;
Wikipedia.
2.- Declaración de Helsinki, 1964. “Principios básicos, operacionales y pautas”, Asociación Médica Mundial (WMA); Wikipedia.
3.- Declaración de Génova, 1948; Wikipedia.
4.- Convención de Asturias de Bioética, 10 de Diciembre 1948; Wikipedia.
5.- Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), Gritón 1999; Wikipedia.
6.- Instituto Kennedy de Bioética, André Hellegers, 1972; Wikipedia.
7.- Hastings Center, 1969; Wikipedia.
8.-Van Renssel Potter, 1970, “ The Science of Survival”.
2.- Declaración de Helsinki, 1964. “Principios básicos, operacionales y pautas”, Asociación Médica Mundial (WMA); Wikipedia.
3.- Declaración de Génova, 1948; Wikipedia.
4.- Convención de Asturias de Bioética, 10 de Diciembre 1948; Wikipedia.
5.- Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), Gritón 1999; Wikipedia.
6.- Instituto Kennedy de Bioética, André Hellegers, 1972; Wikipedia.
7.- Hastings Center, 1969; Wikipedia.
8.-Van Renssel Potter, 1970, “ The Science of Survival”.
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